Los hijos y el concepto de Régimen de visitas

Los hijos y el concepto de Régimen de visitas

De todos es sabido que ante las situaciones de separación, divorcio o nulidad, se imponen una serie de reglas pactadas por los progenitores o impuestas por un juez, que vienen a regular el tiempo que el progenitor no custodio debe de pasar con sus hijos. Lo más importante es que antes de llegar a esta situación, los padres hayan sabido resolver de manera eficaz el conflicto, con el objetivo de que los menores se puedan adaptar con éxito a esta nueva etapa.

Lo que sí debemos de tener en cuenta es que las situaciones de divorcio, ya sean de mutuo acuerdo o contenciosas, viene a resolver una situación de crisis que se estaba produciendo en el ámbito familiar y que de alguna manera afectaba al interés superior de los menores. En esa misma línea, hay que procurar ofrecerles un hogar estable y un nuevo estilo de vida basado en acuerdos centrados en sus necesidades educativas, emocionales y de salud. La relación que ambos progenitores, por separado, tengan con sus hijos van a ser vitales en la construcción de su identidad, ya que sentarán las bases de nuestro "ser" como personas.

La realidad es que al romperse la relación, se rompe el hogar, y por consiguiente la convivencia. Uno de los progenitores tiene que abandonar la vivienda y se convierte en el "no custodio" viéndose sometido a la imposición de un calendario que determina cuando y donde tiene que disfrutar de sus hijos. Los legisladores determinan que debe de ser así, ya que la excesiva flexibilidad puede acusar problemas en la reorganización de las actividades de los menores.

Desde mi punto de vista, volvemos al principio del beneficio o interés superior de los menores, que debe de prevalecer por encima de los intereses de los padres, por lo tanto, a quienes se les impone el régimen de visitas es a los niños con su progenitor no custodio, no al contrario. Al visitarme mis hijos a mí, estos me dan derecho a que yo pueda ser partícipe de sus procesos de salud, educativos, de control de sus relaciones interpersonales y en definitiva de "vigilancia" del desarrollo de su personalidad.

Volviendo al concepto de "régimen de visitas", entiendo que es una construcción social que nace de esa necesidad de resolver desavenencias originadas en las relaciones familiares, y que a mi juicio, tiene unas connotaciones que chocan con los sentimientos, el amor y la libertad de los hijos y los padres a verse cuando y donde quieran. Como diría Matías Prats, "permítanme que insista", pero debemos de pensar sobre dicho concepto y cambiarlo por otro donde la doctrina lo conciba como un medio idóneo para fortalecer el afecto y las relaciones de los hijos con su padre o madre no custodio.

Tanto las convenciones internacionales, como la legislación y la jurisprudencia de distintos países le dan a las relaciones entre padres e hijos un carácter inalienable, abarcando las manifestaciones de afecto, de trato continuo y comunicación permanente.

Las relaciones entre los hijos con sus padres no custodios, se suceden en el hogar, en una familia. Los hijos no van de visita a casa de su padre/madre no custodio, van a su casa, a su dormitorio, a su ducha, su cocina, van a su hogar, las visitas las realizan los amigos y los parientes. Por tanto, es necesario que nos replanteemos un concepto alternativo del régimen de visitas, por otro menos jurídico y más cercano, que defina los momentos de placer que un hijo pasa con su padre o madre. Si me permiten sugiero el de "espacios de convivencia".

Parafraseando al sociólogo Zyugmunt Bauman, tenemos que procurar entre todos, que el arte de romper las relaciones y salir ileso de ellas no supere al arte de componerlas.

Artículo de Pedro Sedano Romera

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